La reforma islámica:
el puritanismo y la islamización de la usura
La reforma del Islam fue de muchos modos similar a la reforma cristiana. La
reforma cristiana se formuló contra (o sin) la cabeza de la iglesia,
el Papa. La reforma islámica se formuló contra (o sin) el Califa.
Ambas retrataron una moralidad puritana centrada en el comportamiento personal
y ambas asimilaron la usura. El sistema bancario ingresó en el corazón
de la cristiandad con la reforma, del mismo modo que los reformadores se las
arreglaron para traernos los 'bancos islámicos'.
De acuerdo con Mazheruddin Siddiqi:
"Jamaluddin Afghani dice que es necesario para el nuevo despertar de los musulmanes
que haya un movimiento entre ellos para la renovación de la religión.
Cuando observamos el despertar del Occidente, sostiene Afghani, encontramos
que la causa principal de este despertar fue la Reforma religiosa desde Lutero".
(213)
De acuerdo con Albert Hourani, Jamaluddin al-Afghani leyó y fue influenciado
por Françóis Guizot (214). Los escritos de Guizot enfatizaban
la importancia de la reforma protestante que, basada en la razón y la
solidaridad social, fue la clave 'que condujo a Europa al progreso y la civilización'.
Al-Afghani creía que la reforma del Islam aún estaba por venir,
tal como había llegado a Europa:
"El Islam necesitaba a un Lutero; sin duda éste fue un tema favorito
de Al-Afghani, o tal vez se vio a sí mismo en ese rol". (215)
Hay evidencia (216) de que Jamaluddin se vio a sí mismo como algo parecido
a un Lutero islámico y que fue llevado a la conclusión de que
la reforma religiosa que quería era la única forma de transformar
y fortalecer el mundo musulmán. La posición de 'Abduh en relación
a este asunto es similar a la de Al-Afghani. Él escribió:
"No fue mucho después que un partido hizo su aparición en el
Occidente llamando a la reforma y a un retorno a la simplicidad de la fe, una
reforma que incluía elementos en modo alguno distintos al Islam. Sin
duda, algunos de los grupos reformadores llevaron sus doctrinas a un punto
cercanamente en sintonía con el dogma del Islam, con excepción
de la creencia en la misión profética de Muhammad. Su religión
era en todo menos el nombre la religión de Muhammad; sólo difería
en la forma de la adoración mas no en el significado o en nada más".
(217)
Incluso Sir Ahmad Khan tuvo algo que decir en defensa de Lutero:
"El hecho es que India necesita no solamente un Steel o un Adison sino, ante
todo, un Lutero". (218)
La reforma islámica como esoterización
Al igual que la reforma cristiana, la reforma islámica llamó a
ir directamente a los textos religiosos a fin de renovar la religión
sin interferencia de toda la erudición medieval, que a sus ojos era
la razón del atraso de los musulmanes. Los reformadores musulmanes rechazaron
los madhhabs o escuelas tradicionales de fiqh y empezaron una nueva, una escuela
libre del taqlid (imitación) al que no veían como una herramienta
necesaria para preservar el Din sino como un obstáculo a su reforma.
Los reformadores musulmanes estaban igualmente fascinados con la idea de un
nuevo milenarismo viniendo junto a sus reformas y referido a la idea del progreso.
El aspecto político de la reforma musulmana fue un pragmatismo realista
que significó aceptar la colaboración y la asociación
con socios teóricamente inaceptables, tales como los poderes coloniales.
El nacionalismo asociado con la reforma fue una de las consecuencias de su
incoherencia política. Llamaron a un pan-islamismo pero vieron a éste
como surgiendo del colapso del Califato existente y de su reforma mediante
la unidad de pequeños estados. Dijeron, y aún dicen, que defendieron
el Califato, pero lo que defendieron fue una institución diferente con
el mismo nombre, algo que hoy en día llamaríamos una monarquía
constitucional. Dijeron que defendían la implementación de la
Shari'ah como la única ley aceptable y sin embargo lo que querían
decir por Shari'ah era otra cosa, algo que significaba la reducción
imposible de la Shari'ah a la ley constitucional. El constitucionalismo fue
uno de los pilares clave del reformismo.
Ahora bien, es importante hacer énfasis en que estas reformas no sólo
no se ajustan al Islam sino que de hecho implican el abandono del Din. El modo
de expresar su reforma, que llaman islamización, es muy peligroso porque
hacer difícil la discriminación. Le dan a algo que es haram un
nombre islámico, o si ese nombre no existe le colocan al frente el adjetivo 'islámico'
para hacerlo aceptable.
Este modo de pensar requiere una metodología sistemática que
se tomó prestada asimismo de la reforma cristiana y más particularmente
de la masonería. La misma reduce asuntos concretos, definidos como exotéricos,
a sus significados o principios esenciales, a los que entonces se les da un
valor simbólico que trasciende la realidad en la que se hallan o en
la que fueron de aplicación. Así, estos principios simbólicos
pueden ser reinterpretados en cualquier nueva circunstancia independientemente
del contexto previo. Este mecanismo asegura que permanezcamos dentro del imaginario
y el vocabulario de la religión mientras que de hecho nos alejamos de
la misma. Lo que permite a uno justificar lo injustificable con las herramientas
de la religión. Éste es un primer paso en la remoción
de la identidad religiosa.
Otro nivel común de este proceso que hemos identificado como esoterización
es su orientación sincrética. Esto es peculiar al pensamiento
masónico. La reducción de los asuntos religiosos a principios
tiene una proposición inherente que es que todas las religiones tienen
una forma interna común y asimismo que toda la gente comparte una misma
identidad humana. Este proceso tiene gran importancia en relación a
la identidad y la ortodoxia. Como hemos examinado antes, la supuesta existencia
de una forma común de religión o religión primordial significa
que las identidades religiosas son secundarias y, por ende, sólo pueden
ser justificadas con el surgimiento de una nueva ortodoxia que está libre
de esta esoterización. Esta ortodoxia es el capitalismo.
La economía de este proceso fue y aún es el avance del capitalismo.
El capitalismo fue el resultado del empuje judío y la aquiescencia protestante.
En el caso del Islam, los reformadores trajeron con ellos la aceptación
de la usura. En una primera etapa esto fue justificado por la razón,
invocando el progreso y la ciencia, y finalmente fue islamizado. Se le dio
plena entrada a la usura en el mundo de lo halal y se la hizo aceptable mediante
los principios islámicos. El 'amal de la Shari'ah fue completamente
apartado a fin de justificar el banco islámico.
La reforma islámica como la aceptación de la usura
Del mismo modo que Calvino introdujo la usura en el mundo cristiano, 'Abduh
con el respaldo de Rashid Reda introdujo la usura en el mundo islámico.
Los seguidores de este movimiento se embarcaron en la monumental tarea de islamizar
la economía y con ella toda la metodología y las instituciones
de la economía, bajo un manto ético y puritano.
Estos reformadores vinieron con una nueva definición de riba que conduciría
finalmente a la creación de los bancos islámicos, y esta interpretación
era diferente a la de los fuqaha tradicionales.
Rashid Reda hizo una distinción entre las reglas de la riba establecidas
en el Qur'an y aquellas establecidas en la Sunna. Mantuvo así que la
prohibición principal era la que estaba en el Qur'an y que aquella proveniente
del texto de la Sunna era secundaria o de menor peso, es decir, que podía
ser dejada cuidadosamente de lado en caso de necesidad (darurah).
El tipo de riba prohibida en el Qur'an fue la riba al-jahiliyah, es decir,
la riba antes del Islam, y la riba al-nasiah que entendió como "doblada
y multiplicada". A esta peculiar definición se le dio la apariencia
de una convalidación usando los comentarios literales del Qur'an a la
par que se ignoraba la opinión de los fuqaha que habían estudiado
el tema en todos sus aspectos.
Así, Rashid Reda mantuvo que el tipo de riba prohibida por el Qur'an
es el doblar y el redoblar, es decir, el interés compuesto, pero "esto
no cubre el interés simple cargado en los préstamos por los bancos
o pagado por los bancos a sus depositantes" (219). Mantuvo asimismo que el
exceso de riba no era aplicable a la primera dilación en una venta o
un préstamo sino más bien a las dilaciones posteriores de esa
transacción.
Dijo que la Sunna prohibía otros tipos de riba junto al prohibido por
el Qur'an. Este tipo de riba, dijo, es la riba al-fadl, pero este tipo "es
secundario o de menos peso y puede ser permitido en casos de necesidad (darurah)" (220).
En consecuencia concluyó que "el interés simple cargado o pagado
por los bancos no fue prohibido por las estipulaciones del Qur'an en absoluto
ni por aquellas de la Sunna" (221).
Rashid Reda sostuvo que había aprendido estos puntos de vista de su
maestro Muhammad 'Abduh. Los seguidores de Rida continuaron con esta idea general
de que el interés compuesto estaba prohibido pero el interés
simple estaba permitido. Como resultado, la ley egipcia ha prohibido el interés
compuesto en algunos casos pero no prohíbe el interés simple.
Así, juristas modernistas como Abu Zahrah han sostenido un punto de
vista similar:
"Antes de que dejemos la pluma, discutiremos la cuestión legal referida
a la riba, que es que el exceso en lugar del período [o prepago] es
la riba de jahiliyah. También se la llama riba al-nasiah porque el exceso
en la misma es en lugar del período, es decir, la duración del
retraso. Los doctores están todos de acuerdo acerca de esta prohibición
y ésta es la riba del Qur'an . Hay una forma técnica de riba
o aquella del uso islámico. Ésta es la riba de las ventas (riba
al-buyu')". (222)
Y así ante nuestros ojos quedó establecido en los círculos
modernistas que había una riba del Qur'an que está prohibida
y otro tipo de riba basada en la Sunna que puede ser permitida en caso de necesidad.
Naturalmente, cualquier persona con un poco de conocimiento de fiqh sabrá que
esta distinción no existe en nuestro fiqh y los significados de riba
al-nasiah y riba al-fadl son asimismo totalmente diferentes. Tratar de justificar
la banca por este método es idéntico a tratar de justificar un
tipo diferente de oración usando el Qur'an sin la Sunna y la confirmación
del fiqh. Usando esta aproximación, no sólo estaban abriendo
los modernistas la puerta a la usura sino que de hecho estaban destruyendo
el fiqh y destruyendo así el corpus legal del Islam. Esta compartimentalización
de la riba en riba del Qur'an y riba de la Sunna que aparece en los posteriores
autores modernistas, por las razones expresadas antes, no es aceptable.
Maududi siguió también este enfoque modernista con las mismas
consecuencias:
"Hemos dicho anteriormente que la riba, de hecho, es el exceso de fa'idah
que un acreedor recibe del deudor como un exceso estipulado de modo adicional
y por encima del monto principal. En la terminología de la ley, esto
se llama riba al-nasiah. Así, es riba que se paga y se recibe en una
transacción de préstamo. Es esta riba la que ha sido prohibida
por el Qur'an. Toda la ummah concuerda respecto a esta prohibición".
(223)
". Riba al-fadl es el exceso que se halla en el intercambio de dos cosas del
mismo género. El Mensajero de Allah, sallallahu 'alayhi wa sallam, ha
prohibido esta forma". (224)
Nuestra posición es ésta: "La riba al fadl y la riba al-nasiah
están prohibidas por el Qur'an, del mismo modo en que están prohibidas
por la Sunna. De hecho la riba del Qur'an y la riba de la Sunna son exactamente
lo mismo. La Sunna actúa meramente como un comentario". (225)
Todo esto conduce naturalmente a una consecuencia simple que es la aceptación
de la banca dentro de la legalidad del Islam, o lo que es peor, la islamización
de la banca como una práctica aceptable en el Din. Éste es el
sello del modernismo y por esto es que debe ser juzgado en primer lugar.
La consecuencia de la reforma islámica: el utilitarismo
La aceptación pragmática de la usura da lugar a una nueva comprensión
y relación con la Ley Islámica. El modo utilitario de vida es
el que determina ciertos aspectos de la Ley. En la interpretación puritana,
esto significa que los asuntos sexuales deben juzgarse con rigor, pero en cuanto
a los asuntos económicos, es cosa donde deciden los expertos. Esta aproximación
práctica a los argumentos económicos se encuentra en el corazón
del utilitarismo. El argumento de la riba está estrechamente relacionado
a esto. Bentham, el padre del utilitarismo, fue asimismo el autor de Defensa
de la Usura .
La expresión 'darurah' en el lenguaje de los reformadores ha tomado
las características de un mero pragmatismo. La puerta a la riba abierta
por Rashid Reda fue consiguientemente seguida por la creación de la
así llamada economía islámica y por una colección
de fatawas que de una manera u otra sostenían que en las presentes circunstancias
(darurah) estaba permitido pagar o tomar interés.
Entre los defensores de esta visión reformista están los puritanos
wahhabis. Ellos han sostenido que bajo darurah el interés es halal si
vives en un país no musulmán, un argumento que abre aún
más la legalidad a la riba al restringir la prohibición a los
países musulmanes. ¿Se aplica esto, nos preguntamos, en la Siria
secular o en Arabia Saudita .? En una serie de panfletos titulados MWL
Series on Islam patrocinados por Rabita, ellos escriben:
"Q(Pregunta)6: ¿Está permitido tomar un préstamo con
interés
de un banco para comprar una casa (hipoteca) en un país no musulmán?
A(Respuesta)6: No hay daño en tomar un préstamo con interés
de un banco para comprar una casa que será de propiedad del musulmán
después de que el préstamo y el interés sean pagados,
con un comentario, que el plazo del préstamo más el interés
no sea mayor que la renta de la casa si un musulmán fuera a rentarla,
sino que sea menor". (226)
La justificación es la siguiente:
"Esto según la escuela hanafi respecto a un musulmán que vive
en una casa de guerra (entre incrédulos) porque en tal caso lo que se
toma en consideración es el total que el musulmán les paga. Si
esto salva su riqueza entonces es permisible en tanto se haga con aprobación
de ellos y sin engaños, incluso si se hace de un modo islámicamente
prohibido como el interés".
Esto es completamente absurdo. No hay intento alguno de entender lo que es
un préstamo bancario. Esto sugiere que la usura será aceptable
en tanto esté por debajo de los precios de mercado corrientes por las
rentas. 'Si salva su riqueza, entonces es halal'; éste es el mecanismo
de la valoración utilitarista.
Es interesante notar que en el mismo panfleto publicado por Rabita se pregunta
respecto a llevar el velo en un país no musulmán y la respuesta
es muy distinta:
"Q(Pregunta)2: Respecto a la dificultad de usar el Hijab (velo) para una nueva
musulmana en un país no musulmán. ¿Es posible permitir
que dicha mujer descarte el Hijab?
A(Respuesta)2: [En cuanto a] Las mujeres extranjeras que abrazan el Islam
sinceramente y de todo corazón pero encuentran difícil atenerse
al Hijab (cubriendo lo que debería cubrirse de sus cuerpos), no podemos
cambiar la decisión
legal islámica por su bien y permitir así que descarten el Hijab
y vayan semidesnudas o con el cabello descubierto para satisfacerles. Porque
esto sería una contradicción en el juicio islámico entre
lo permitido y lo prohibido".
Esta posición de Rabita es una típica posición puritana
que está en el corazón de un utilitarismo político que
aún es la visión dominante en los círculos reformistas.
El panfleto continúa sobre el asunto del pañuelo con una persistencia
indomable:
"De todos modos, si dichas mujeres tuvieran que deshacerse del Hijab deberían
tener temor [de hacerlo] y creer que esto está prohibido en el Islam,
ya que si creen que está permitido y no está prohibido en el
Islam, esto está contra el Islam. Sin duda hay una gran diferencia desde
la perspectiva islámica entre una persona que desobedece las órdenes
de Dios aunque cree en la prohibición de hacerlo y la persona que considera
lícita su desobediencia. Por cuanto ciertamente la persona que cree
que el acto que está claramente prohibido es lícito es un incrédulo.
Como la persona que bebe vino en desobediencia, aún es musulmán,
mientras que el que cree que el vino es lícito es un incrédulo.
Sobre la base de esta práctica de aquellas nuevas musulmanas que descartan
el Hijab sin creer que esto sea lícito, sino que sólo esperan
hasta que su voluntad se haga más fuerte, esto es mejor a que permanezcan
como incrédulas, y Allah sabe más".
Parte 3. Las
Reformas Religiosas.
(Dividido en 4 partes para facilitar la lectura) |
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